Conscessió d’ajuts per estudis post-obligatoris convocatòria del curs 2023-24
08065354_2024_Proposta14_AP_Tauler
08065354_2024_Proposta13_DN_Tauler
Termini d’al·legacions: 10 dies a partir de la comunicació electrònica a les famílies efectuada el 25/10/024 (el termini d’al·legacions finalitzarà el 11 de novembre de 2024).
*Únicament les al·legacions s’acceptaran si són presentades de la següent manera:
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Descarregueu l’imprès que trobareu a: Imprés d’al·legacions
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Adjunteu els documents que estimeu convenients per justificar les al·legacions.
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Opteu per una de les vies següents per tal de fer arribar aquesta documentació l’Administració:
- A través d’una petició genèrica amb signatura electrònica, clicant en aquest enllaç: Petició genèrica
- A través de les oficines de correus, per correu postal certificat adreçat als Serveis Territorials del Departament d’Educació i Formació Professional que us corresponguin.
- O bé, presencialment al registre dels Serveis Territorials (de dilluns a divendres de 9h a 14h, sense necessitat de cita prèvia)
** Avís important:
Hem detectat a les propostes 13 i 14 GEN una incidència que ha provocat la denegació incorrecta pels motius E5 (No arribar a la nota mitjana mínima exigida a la convocatòria) i E6 (No haver aprovat el nombre o percentatge mínim d’assignatures/matèries/ mòduls/crèdits establerts a les bases de la convocatòria) a alguns alumnes de 2n de batxillerat, us informem que els informàtics estan treballant per a resoldre-la i tan bon punt tinguem més informació, us la facilitarem.
Des de Serveis Centrals ens han informat que per aquells alumnes que no sigui correcte la denegació, sense necessitat que presentin al·legacions, els trauran de la proposta i en uns dies en rebran una de nova.
**Us recordem que segons l’art. 43 de la convocatòria ens heu d’informar de:
“Artículo 43. Control sobre el cumplimiento de la finalidad de la beca.
1. Finalizado el curso 2024-2025, los órganos gestores de las comunidades autónomas y de las universidades obtendrán la relación nominal de todos sus estudiantes que hayan obtenido alguna de las becas convocadas por esta Resolución con indicación de su documento nacional de identidad, clases y cuantía de la beca concedida y centro en el que cursan los estudios.
2. A través de las secretarías de los centros docentes, los citados órganos y universidades
comprobarán que los mencionados estudiantes han destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida, requiriéndose, a estos efectos, que los estudiantes universitarios superen el cincuenta por ciento de los créditos matriculados en la convocatoria ordinaria o extraordinaria. En el supuesto de enseñanzas de la rama de ciencias y de la rama de enseñanzas técnicas, el porcentaje mínimo a superar será del cuarenta por ciento. Para el cálculo de este porcentaje se excluirán los créditos convalidados, reconocidos o adaptados. En caso contrario, procederá el reintegro de todos los componentes de la beca con excepción de la beca de matrícula.
Además, se entenderá que no se ha destinado la beca a la finalidad para la que fue concedida
en los siguientes supuestos:
a) Anulación de la matrícula o abandono de hecho de los estudios.
b) En el caso de estudiantes que hayan obtenido la beca para la realización del proyecto fin de
carrera que no constituya una asignatura del plan de estudios, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de dos años desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.
Tratándose de estudiantes de niveles no universitarios se entenderá que no han destinado la beca para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:
a) Haber causado baja de hecho en el centro, antes de final del curso 2024-2025 b) No haber asistido a un ochenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.
c) No haber superado el cincuenta por ciento de las asignaturas, créditos u horas matriculadas, en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.
d) No haber superado el curso completo en el caso del curso de acceso o del curso de
preparación o de los cursos de formación específicos para el acceso a la formación profesional o en el caso de los estudios cursados en las escuelas oficiales de idiomas.
e) En el caso de estudiantes que hayan obtenido la beca para la realización del proyecto fin de estudios, no haber presentado dicho proyecto en el plazo de un año desde la fecha de la resolución de concesión de la beca.
3. Las secretarías de los centros docentes comunicarán, tan pronto como les sea requerido por las comisiones de selección de becarios correspondientes el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior (…)”


